domingo, 2 de septiembre de 2007

Superposición de controles. Servicios Públicos de la Ciudad

El Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, emitió un informe completo en 2003, que resulta de interesante lectura. NO se lo pierda, y espero sus comentarios al respecto (sólo insertamos un extracto pues posee 43 páginas).

Superposición de controles.
Resolución 013/2002
Expediente 391/02
Solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad instrumente las medidas administrativas pertinentes a fin de que los sectores involucrados de su órbita transfieran la función de control de calidad de los servicios públicos de competencia de este ENTE. Remite investigación (anexo) encomendada al Dr. Abel Fleitas Ortiz de Rozas.

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previó en su Art. 138 la creación del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, “... entidad autárquica, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal...”, destinado a “... ejercer el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto...”.
Que, la Ley N° 210 enumera los servicios públicos comprendidos en el control del Ente:
a) Transporte público de pasajeros
b) Alumbrado público y señalamiento luminoso
c) Higiene urbana, incluida la disposición final
d) Control de estacionamiento por concesión
f) Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos h) Servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad cuya prestación exceda el territorio de la misma, sin colisionar con la competencia atribuida a otros órganos del Gobierno de la Ciudad, a los entes de otras jurisdicciones y a los entes de la Nación, con los que se complementa.
i) Sistema de Verificación fotográfica de infracciones de tránsito por concesión (agregado por ley 593)...
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Que, si bien la Ciudad ha avanzado en la organización de sus propias instituciones, se detecta que en el control de los servicios públicos locales, el ejercicio de tales funciones continúa ejerciéndose en organismos públicos nacionales, interjurisdiccionales y locales, sin que se haya efectuado a la fecha, una concreta y ordenada transferencia.
Que, dicha situación genera la duplicación de funciones y/o de órganos del estado conspirando contra una ordenada gestión de gobierno, con el consecuente derroche de recursos, en un momento en que el Estado debe extremar la racionalidad en el destino de los gastos públicos.
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Que, respecto del transporte automotor de pasajeros (Art. 2º inc. a) Ley Nº 210) dice el informe: “... De las ciento cuarenta líneas de colectivos que operan en la Región Metropolitana de Buenos Aires, treinta y tres tienen su íntegro recorrido dentro de los límites de la Ciudad. Respecto de estas últimas, estamos en presencia de un servicio público de carácter local. Sin embargo, su regulación y control se encuentra a cargo predominantemente de autoridades y organismos nacionales. (...) Por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Unico el ejercicio de las funciones enumeradas en el art. 3º de la ley 210, sin ningún tipo de limitación, independientemente de la calidad de las normas que integran su marco regulatorio...”
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Que, respecto de higiene urbana dice el informe que “...Tratándose de un servicio público local, compete al Ente Unico el ejercicio de la totalidad de las funciones previstas en el art. 3º de la ley 210, sin ninguna limitación. (...) La prolongación de la concesión de la fiscalización de los contratos a una empresa privada y al CEAMSE es una anomalía, a partir de la constitución y funcionamiento del Ente Unico. El directorio debería comunicar al Poder Ejecutivo y a las empresas concesionarias que, a partir de su próximo vencimiento, dichos contratos caducan y no serán renovados, y que los recursos afectados a ese control, deben transferirse al Ente. Provisoriamente, las empresas a cargo de la fiscalización deberán elevar sus informes al Ente Unico, en vez de a la Dirección de Higiene Urbana, como viene ocurriendo hasta el presente...”
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